Artículo 559Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección II - Centros de Control de Tráfico MarítimoArtículo 559.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley, se autorizará la operación oficial de los CCTM. Ver artículo Markdown