Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 559 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 559

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección II - Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 559.- De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley, se autorizará la operación oficial de los CCTM.

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