Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección II - Centros de Control de Tráfico Marítimo
Artículo 558.- Los CCTM tendrán como finalidad establecer soluciones integrales para la planificación y ordenación del movimiento de las Embarcaciones; controlar la densidad del tráfico marítimo incluyendo planes de Navegación, así como para fijar límites de velocidad que han de observarse, prevenir situaciones peligrosas y otras medidas adecuadas que la Dirección General considere necesarias.