Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 561 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 561

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección II - Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 561.- La Dirección General verificará que con la instalación de los CCTM, se logren los siguientes objetivos:

I. Preservar la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio ambiente marino;

II. Incrementar la seguridad de la Navegación y de las instalaciones portuarias;

III. Optimizar la eficiencia en los movimientos de las Embarcaciones y Artefactos Navales en el área de cobertura;

IV. Prevenir daños materiales a las instalaciones portuarias;

V. Proveer información meteorológica e hidrometeorológica, y

VI. Consolidar la información necesaria para la elaboración de estadísticas e informes de las variables generadas por los CCTM.

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