Artículo 561.- La Dirección General verificará que con la instalación de los CCTM, se logren los siguientes objetivos:
I. Preservar la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio ambiente marino;
II. Incrementar la seguridad de la Navegación y de las instalaciones portuarias;
III. Optimizar la eficiencia en los movimientos de las Embarcaciones y Artefactos Navales en el área de cobertura;
IV. Prevenir daños materiales a las instalaciones portuarias;
V. Proveer información meteorológica e hidrometeorológica, y
VI. Consolidar la información necesaria para la elaboración de estadísticas e informes de las variables generadas por los CCTM.