Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 557 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 557

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección II - Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 557.- La presente sección tiene por objeto establecer las normas mediante las cuales se autorizarán y registrarán ante la Dirección General, las Reglas de Operación de los CCTM que se instalen en los puertos mexicanos; las cuales serán obligatorias también para todas las Embarcaciones y Artefactos Navales nacionales y extranjeras.

Ver artículo Markdown