Artículo 557

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección II - Centros de Control de Tráfico Marítimo

Artículo 557.- La presente sección tiene por objeto establecer las normas mediante las cuales se autorizarán y registrarán ante la Dirección General, las Reglas de Operación de los CCTM que se instalen en los puertos mexicanos; las cuales serán obligatorias también para todas las Embarcaciones y Artefactos Navales nacionales y extranjeras.

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