Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 556 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 556

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Artículo 556.- Para estudiar la posibilidad de establecer un VTS o de modificar uno existente, la Dirección General deberá consultar con:

I. La SEMAR, como responsable de los reconocimientos hidrográficos y publicaciones náuticas;

II. Los navegantes que utilizan la zona;

III. Las Autoridades Marítimas Portuarias locales;

IV. Los prestadores del Servicio Profesional de Pilotaje, y

V. En su caso, las autoridades competentes y organizaciones, que se ocupen de la pesca, de las actividades de exploración o explotación mar adentro y de la protección del medio marino, según proceda.

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