Artículo 556.- Para estudiar la posibilidad de establecer un VTS o de modificar uno existente, la Dirección General deberá consultar con:
I. La SEMAR, como responsable de los reconocimientos hidrográficos y publicaciones náuticas;
II. Los navegantes que utilizan la zona;
III. Las Autoridades Marítimas Portuarias locales;
IV. Los prestadores del Servicio Profesional de Pilotaje, y
V. En su caso, las autoridades competentes y organizaciones, que se ocupen de la pesca, de las actividades de exploración o explotación mar adentro y de la protección del medio marino, según proceda.