Artículo 552.- Los factores que habrán de tomarse en cuenta para planificar, establecer, revisar o modificar un VTS, son los siguientes:
I. Las características del tráfico existente en la zona de que se trate, comprendidos el tráfico de cabotaje, el de cruce, las zonas de maniobras navales permanentes y las zonas de fondeo;
II. La presencia de bajos, y
III. La existencia de zonas de conservación del medio ambiente y los cambios previsibles en el establecimiento de tales zonas, determinadas por la autoridad ambiental competente.