Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 553.- Los VTS serán objeto de revisiones y reconocimientos hidrográficos, según sea necesario, de modo que conserven su eficacia y su compatibilidad con las características del tráfico comercial, la exploración mar adentro y la explotación.