Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 553 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 553

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Artículo 553.- Los VTS serán objeto de revisiones y reconocimientos hidrográficos, según sea necesario, de modo que conserven su eficacia y su compatibilidad con las características del tráfico comercial, la exploración mar adentro y la explotación.

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