Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 555 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 555

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Artículo 555.- Los cambios de rumbo a lo largo de una Derrota, serán los menos posibles y deberán ser evitados en los accesos a las zonas de convergencia.

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