Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 555.- Los cambios de rumbo a lo largo de una Derrota, serán los menos posibles y deberán ser evitados en los accesos a las zonas de convergencia.