Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 554.- No se establecerán los VTS en zonas en que la inestabilidad de los fondos marinos pueda dar lugar a alteraciones frecuentes y las posiciones de los canales principales.