Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 550 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 550

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Artículo 550.- Una vez autorizado y entrado en vigor un VTS, no será modificado ni suspendido sin autorización de la Dirección General.

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