Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 548 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 548

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Artículo 548.- Para determinar si procede o no aprobar o modificar un VTS, que no sea un Dispositivo de Separación del Tráfico, la Dirección General tomará en consideración si las ayudas a la Navegación y el estado de los reconocimientos hidrográficos son adecuados para los fines del mismo.

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