Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 548.- Para determinar si procede o no aprobar o modificar un VTS, que no sea un Dispositivo de Separación del Tráfico, la Dirección General tomará en consideración si las ayudas a la Navegación y el estado de los reconocimientos hidrográficos son adecuados para los fines del mismo.