Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 547 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 547

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Artículo 547.- Al solicitar a la Dirección General la implementación de un VTS o la modificación de uno existente, se le debe presentar en una carta náutica nacional actualizada, la información siguiente:

I. Zonas de Separación de Tráfico;

II. Zonas de Precaución;

III. Zonas de Fondeo conforme a los tipos y dimensiones de Embarcaciones;

IV. Zonas a Evitar;

V. Zonas de Cobertura de los CCTM, en su caso;

VI. Zonas de Embarque y Desembarque de Pilotos;

VII. Límites de Puerto;

VIII. Cartas de Navegación que afecten al CCTM, en su caso, y

IX. Zonas de Prevención y Exclusión definitivas y provisionales, tratándose de áreas con instalaciones estratégicas.

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