Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 546.- Para establecer un VTS en un puerto o en una región donde se requiera adoptar, la Dirección General debe asegurarse que se proporcionan los pormenores completos con respecto a las ayudas de la Navegación, las zonas de fondeo o las zonas de embarco de pilotos que guarden una estrecha relación con el sistema.