Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 545 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 545

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Artículo 545.- La Secretaría, por conducto de la Dirección General, será la autoridad competente para autorizar el establecimiento de todo VTS en vías navegables.

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