Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo
Artículo 543.- El objeto del presente Capítulo es el establecimiento del VTS, en los puertos nacionales y zonas adyacentes, así como en aquellas regiones donde sea necesario adoptar o esté operando un Sistema de Organización del Tráfico Marítimo o VTS.