Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 543 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 543

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo VI - Organización del Tráfico Marítimo · Sección I - Régimen de Organización del Tráfico Marítimo

Artículo 543.- El objeto del presente Capítulo es el establecimiento del VTS, en los puertos nacionales y zonas adyacentes, así como en aquellas regiones donde sea necesario adoptar o esté operando un Sistema de Organización del Tráfico Marítimo o VTS.

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