Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 178.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Piloto de Puerto o su renovación, deberá acreditar ante la Dirección General los requisitos señalados en este Reglamento.