Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 178

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 178

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 178.- La persona interesada en obtener un como o su renovación, deberá acreditar ante la los requisitos señalados en este Reglamento.

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