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Artículo 179

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 179

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 179.- La persona interesada en obtener un como Radio Operador, deberá presentar ante la los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento;
  2. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad acorde al y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el ;
  3. Constancia de participación en el curso de iniciación técnica respectivo, expedido por el , sólo para los que laboren por primera vez a bordo de una Embarcación;
  4. Constancia vigente de capacitación acorde al tipo de Embarcación, expedida por el . Éste se requiere sólo para quienes pretenden ejercer como oficial en un buque especializado conforme a las siguientes características: sistema de transbordo rodado, Buque-Tanque Petrolero, Buque-Tanque Quimiquero, transporte de gas natural licuado, transporte de gas licuado de petróleo, Embarcación de Posicionamiento Dinámico y atunero;
  5. Licencia vigente como Radiotelegrafista o Radio Operador, expedido por la autoridad en telecomunicaciones respectiva;
  6. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la ;
  7. Copia del certificado vigente de Operador General del , expedido por la , y
  8. vigente.
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