Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación
Artículo 179.- La persona interesada en obtener un como Radio Operador, deberá presentar ante la los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de nacimiento;
- Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad acorde al y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el ;
- Constancia de participación en el curso de iniciación técnica respectivo, expedido por el , sólo para los que laboren por primera vez a bordo de una Embarcación;
- Constancia vigente de capacitación acorde al tipo de Embarcación, expedida por el . Éste se requiere sólo para quienes pretenden ejercer como oficial en un buque especializado conforme a las siguientes características: sistema de transbordo rodado, Buque-Tanque Petrolero, Buque-Tanque Quimiquero, transporte de gas natural licuado, transporte de gas licuado de petróleo, Embarcación de Posicionamiento Dinámico y atunero;
- Licencia vigente como Radiotelegrafista o Radio Operador, expedido por la autoridad en telecomunicaciones respectiva;
- Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la ;
- Copia del certificado vigente de Operador General del , expedido por la , y
- vigente.