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Artículo 181

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 181

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 181.- La persona interesada en obtener un como Médico General a bordo, deberá presentar ante la los siguientes documentos:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento;
  2. Copia del título y cédula profesional;
  3. vigente;
  4. Constancia vigente del curso básico de seguridad acorde al y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el ;
  5. Título, cédula profesional y constancia de participación en el curso de iniciación técnica, expedida por el . Sólo para quienes laboren por primera vez a bordo de una Embarcación, y
  6. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la .

Para ejercer como Médico General a bordo de un buque especializado se requiere constancia vigente de capacitación acorde al tipo de Embarcación, cursado en una Institución Educativa autorizada por la .

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