Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 183

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 183

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 183.- La persona interesada en obtener un como Operador General del , deberá presentar ante la la siguiente documentación:

  1. Título profesional de Marino Mercante o patente para ejercer como Radio Operador, expedido por la autoridad en telecomunicaciones competente;
  2. Para Capitán de Altura, Capitán y Piloto Naval, constancia vigente de actualización para homologación al y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el ;
  3. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador General del , expedida

por el ;

  1. vigente, y
  2. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la .
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