Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 184

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 184

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 184.- Para renovar el referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la :

  1. Original del certificado vencido o por vencerse;
  2. vigente;
  3. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador General del , expedida por el ;
  4. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición, y
  5. Constancia vigente de acreditación como Radio Operador, expedida por la autoridad en telecomunicaciones correspondiente.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 184

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 184 Llegan al 184
Publicidad