Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 182

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 182

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 182.- Para renovar el referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la :

  1. Original del certificado vencido o por vencerse;
  2. vigente;
  3. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición;
  4. Constancia vigente de participación del curso básico de seguridad acorde al y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el , y
  5. Constancia vigente de capacitación acorde al tipo de Embarcación, expedida por el . Sólo para quien pretende ejercer como Médico General a bordo de un buque especializado.
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