Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 180 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 180

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 180.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General:

I. Original del certificado vencido o por vencerse;

II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente;

III. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición;

IV. Licencia vigente como Radiotelegrafista o Radio Operador, expedida por la autoridad en telecomunicaciones respectiva;

V. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad acorde al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA;

VI. Copia del certificado vigente de Operador General del SMSSM, expedido por la Dirección General, y

VII. Para ejercer como Radio Operador en un buque especializado, de conformidad con los artículos anteriores, constancia de aprobación del curso, expedida por el FIDENA.

Ver artículo Markdown