Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 180

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 180

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 180.- Para renovar el referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la :

  1. Original del certificado vencido o por vencerse;
  2. vigente;
  3. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición;
  4. Licencia vigente como Radiotelegrafista o Radio Operador, expedida por la autoridad en telecomunicaciones respectiva;
  5. Constancia vigente de capacitación básica en materia de seguridad acorde al y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el ;
  6. Copia del certificado vigente de Operador General del , expedido por la , y
  7. Para ejercer como Radio Operador en un buque especializado, de conformidad con los artículos anteriores, constancia de aprobación del curso, expedida por el .
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