Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 185

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 185

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 185.- La persona interesada en obtener un como , deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Copia de la Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes;
  2. Copia del título profesional de Marino Mercante, o como Patrón de Costa, para de quinientas , según corresponda;
  3. vigente;
  4. Constancia vigente del curso de capacitación como Oficial de Protección del Buque e Instalaciones Portuarias, expedida por el ;
  5. Copia del refrendo homologado al y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, para Capitán y Oficiales que ejerzan en buques mayores de quinientas , y
  6. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la .
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