Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 177 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 177

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 177.- El titular de un Certificado de Competencia o de Competencia Especial deberá portar y mantener vigente la Constancia de Aptitud Psicofísica, siempre que ejerza las actividades para las que le fue expedido dicho certificado.

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