Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 299 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 299

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 299.- Toda Embarcación o Artefacto Naval mexicano mayor de veinticuatro metros de eslora que pretenda llevar a cabo reparaciones en el extranjero, previo a su despacho quedará sujeto a un reconocimiento a fin de que la Dirección General, verifique que cuenta con los certificados aplicables o en su caso, expedir las exenciones que procedan.

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