Artículo 298.- Cuando la cubierta, pisos, mamparos o costados de las bodegas estén protegidos con madera, cemento, asfalto o cualquier otro material distinto al de la estructura original, se podrá exigir la remoción total o parcial de estas protecciones para verificar el estado del material.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 298 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Navegación jurídica
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