Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 296.- Las visitas practicadas durante la puesta en seco, Inspección Submarina, reparación, mantenimiento o modificación de una Embarcación o Artefacto Naval, serán las necesarias para verificar el avance y conclusión de cada concepto, supervisar y ordenar las pruebas pertinentes y aprobar todo trabajo ejecutado.