Artículo 294.- Cuando la construcción, de una Embarcación o Artefacto Naval que se pretenda abanderar mexicana se realice en instalaciones extranjeras, todos los trámites pertinentes de aprobación, supervisión y pruebas se harán a través de la Dirección General.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 294 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Navegación jurídica
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