Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 294.- Cuando la construcción, de una Embarcación o Artefacto Naval que se pretenda abanderar mexicana se realice en instalaciones extranjeras, todos los trámites pertinentes de aprobación, supervisión y pruebas se harán a través de la Dirección General.