Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 292 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 292

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 292.- Los planos y especificaciones técnicas aprobados por la Dirección General, no deberán ser objeto de modificaciones a menos que se cuente con la respectiva autorización de ésta.

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