Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 290 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 290

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 290.- Todos los planos que se presenten para aprobación ante la Dirección General, deben ser elaborados de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, por un ingeniero naval o profesionista con estudios equivalentes en materia naval, quienes deberán estar registrados ante la Dirección General.

La Dirección General si lo estimare conveniente, podrá solicitar planos y especificaciones con mayores detalles, así como eximir algunos de ellos o aceptar especificaciones o descripciones escritas en lugar de algunos de los planos requeridos, si a su juicio proporcionan la información suficiente.

Ver artículo Markdown