Artículo 291.- Cuando el armador de una Embarcación solicite alternativas de diseño o de escantillones, deberá presentar un análisis sistemático basado en principios de ingeniería naval.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 291 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Navegación jurídica
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