Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 291 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 291

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 291.- Cuando el armador de una Embarcación solicite alternativas de diseño o de escantillones, deberá presentar un análisis sistemático basado en principios de ingeniería naval.

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