Artículo 289.- Toda Embarcación o Artefacto Naval, que se pretenda abanderar y matricular como mexicano, que se construya en el país o en el extranjero, así como las Embarcaciones o Artefactos Navales matriculados mexicanos que pretendan modificar su diseño original, deberán contar con el proyecto previamente aprobado por la Dirección General, el cual contendrá los planos y especificaciones de construcción o modificación.
Tratándose de Unidades Fijas Mar Adentro bastará con el aviso de construcción o modificación a la Dirección General.