Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 288 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 288

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 288.- Si el OSSM considera que las condiciones en alguna zona o zonas del casco o de la estructura de la Embarcación o Artefacto Naval no son satisfactorias, requerirá que se efectúen nuevas calibraciones u ordenar que la Embarcación o Artefacto Naval entre a dique o varadero para llevar a cabo la Inspección.

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