Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 286 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 286

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 286.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales que se mantengan clasificadas de acuerdo a las normas de construcción de una casa clasificadora reconocida por la Dirección General, deben regirse por las prescripciones que de ellas emanen.

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