Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 286.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales que se mantengan clasificadas de acuerdo a las normas de construcción de una casa clasificadora reconocida por la Dirección General, deben regirse por las prescripciones que de ellas emanen.