Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 284

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 284

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 284.- La periodicidad de entrada a dique de un Artefacto Naval, quedará sujeta a sus características particulares y al resultado de las Inspecciones periódicas que se le practiquen a flote con algún medio submarino, de detección o audiovisual, aprobado por la .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 284

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 284 Llegan al 284
Publicidad