Artículo 284.- La periodicidad de entrada a dique de un Artefacto Naval, quedará sujeta a sus características particulares y al resultado de las Inspecciones periódicas que se le practiquen a flote con algún medio submarino, de detección o audiovisual, aprobado por la Dirección General.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 284 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
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