Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 284.- La periodicidad de entrada a dique de un Artefacto Naval, quedará sujeta a sus características particulares y al resultado de las Inspecciones periódicas que se le practiquen a flote con algún medio submarino, de detección o audiovisual, aprobado por la Dirección General.