Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 285

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 285

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 285.- Para obtener los Certificados de Seguridad correspondientes se deberá acreditar la en seco de la Embarcación o Artefacto Naval, en los términos señalados en este Reglamento, anexando el plano que indique los puntos de calibración y mediciones obtenidas.

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