Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 285.- Para obtener los Certificados de Seguridad correspondientes se deberá acreditar la Inspección en seco de la Embarcación o Artefacto Naval, en los términos señalados en este Reglamento, anexando el plano que indique los puntos de calibración y mediciones obtenidas.