Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales
Artículo 297.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales para ser sujetas de reconocimiento, Inspección y, en su caso, certificación, deberán estar disponibles para realizar cualquier prueba que se solicite, y además deberán contar con:
I. Todos sus sistemas y equipos instalados a bordo en operación;
II. Tanques de carga o bodegas limpios y desgasificados, y
III. Cuarto de máquinas y sentinas limpias.