Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 297 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 297

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 297.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales para ser sujetas de reconocimiento, Inspección y, en su caso, certificación, deberán estar disponibles para realizar cualquier prueba que se solicite, y además deberán contar con:

I. Todos sus sistemas y equipos instalados a bordo en operación;

II. Tanques de carga o bodegas limpios y desgasificados, y

III. Cuarto de máquinas y sentinas limpias.

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