Artículo 297.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales para ser sujetas de reconocimiento, Inspección y, en su caso, certificación, deberán estar disponibles para realizar cualquier prueba que se solicite, y además deberán contar con:
I. Todos sus sistemas y equipos instalados a bordo en operación;
II. Tanques de carga o bodegas limpios y desgasificados, y
III. Cuarto de máquinas y sentinas limpias.