Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 297

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 297

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo III - Inspección de la Seguridad Marítima · Sección II - Régimen de Inspección, Verificación y Certificación de Embarcaciones y Artefactos Navales

Artículo 297.- Las Embarcaciones o Artefactos Navales para ser sujetas de reconocimiento, y, en su caso, certificación, deberán estar disponibles para realizar cualquier prueba que se solicite, y además deberán contar con:

  1. Todos sus sistemas y equipos instalados a bordo en operación;
  2. Tanques de carga o bodegas limpios y desgasificados, y
  3. Cuarto de máquinas y sentinas limpias.
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