Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 58 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 58

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 58.- Cuando el Propietario o legítimo poseedor de una Embarcación o Artefacto Naval desee cambiar la Capitanía de Puerto de su matrícula, lo solicitará a aquélla en que pretenda matricularlo, la que pedirá el expediente respectivo a la Capitanía de Puerto de origen.

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