Artículo 59.- Recibido el expediente a que se refiere el artículo anterior, de resultar procedente, se expedirá el nuevo Certificado de Matrícula dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Si no hubiere respuesta, la copia sellada sustituirá al certificado hasta que el mismo se expida.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular
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