Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular
Artículo 57.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Capitán de Puerto, de resultar procedente, expedirá el Certificado de Matrícula a nombre del nuevo Propietario. Si no hubiere dado respuesta a la solicitud del interesado, la copia sellada de ella sustituirá al certificado hasta que el mismo se expida.