Artículo 55.- En tanto se otorga la aprobación a que se refiere el artículo anterior, el Capitán de Puerto deberá extender un pasavante en la forma que establece el presente Capítulo del Reglamento.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular
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