Artículo 54.- Cuando previa aprobación de la Secretaría, se hagan modificaciones significativas a las Embarcaciones o Artefactos Navales, los Certificados de Matrícula y los de seguridad, serán remplazados; los documentos técnicos aplicables serán modificados y sometidos a la aprobación de la Dirección General.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 54 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular
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