Artículo 52.- En las Embarcaciones Mayores, la escala que indique el calado se grabará en cada lado de la roda y del codaste con números de ciento cincuenta y dos milímetros o seis pulgadas de altura, que serán romanos en una banda y arábigos en la otra, estarán separados entre sí por una distancia igual, se ubicarán de manera que sus extremos inferiores coincidan con la línea de agua, y serán pintados en color que contraste con el de la Embarcación.
Reglamento [Reg_LNCM]
Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
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Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular
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