Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 51

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 51

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 51.- En el caso de las Embarcaciones destinadas a uso particular, al pintar su número de matrícula deberán agregar al final una letra “P” mayúscula en color rojo.

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