Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 50

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo II - Abanderamiento y Matrícula · Sección II - De los Requisitos y Trámites para Matricular

Artículo 50.- Expedido el Certificado de Matrícula, el Propietario de la Embarcación o Artefacto Naval contará con cinco días hábiles para pintarle, en forma claramente visible, el nombre, el del puerto y el número de matrícula en las amuras y a popa, en color que contraste con el de la Embarcación o Artefacto Naval, y dentro de los diez días hábiles posteriores, remitirá a la Autoridad Marítima Mercante dos fotografías, una de frente y otra de costado, que tengan como fondo el agua.

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