Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 155

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 155.- Los Propietarios de las Embarcaciones de vela o yates de recreo deberán tramitar ante la Dirección General, su Certificado de Competencia como patrón de Embarcación de recreo o patrón de yate, según el nivel que le corresponda previa comprobación de la capacitación adecuada, misma que deberá ser impartida por el FIDENA o una Institución Educativa autorizada competente.

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