Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 155.- Los Propietarios de las Embarcaciones de vela o yates de recreo deberán tramitar ante la Dirección General, su Certificado de Competencia como patrón de Embarcación de recreo o patrón de yate, según el nivel que le corresponda previa comprobación de la capacitación adecuada, misma que deberá ser impartida por el FIDENA o una Institución Educativa autorizada competente.