Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 157

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 157

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 157.- En adición a lo mencionado en el artículo anterior, la establecerá los requisitos especiales en materia de formación y capacitación, tanto para los tripulantes de Embarcaciones y Artefactos Navales de extraordinaria especialización en apoyo a la industria petrolera costa afuera, como los requisitos del personal no tripulante que labore en tales equipos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 157

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 157 Llegan al 157
Publicidad