Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante
Artículo 157.- En adición a lo mencionado en el artículo anterior, la Dirección General establecerá los requisitos especiales en materia de formación y capacitación, tanto para los tripulantes de Embarcaciones y Artefactos Navales de extraordinaria especialización en apoyo a la industria petrolera costa afuera, como los requisitos del personal no tripulante que labore en tales equipos.