Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 156

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 156

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 156.- El personal que, sin ser tripulante en los términos del presente Reglamento, esté dedicado a ejercer como apoyo en la industria petrolera costa afuera, está obligado a portar consigo y mantener vigente su clase “D”, expedida por la correspondiente, y de la misma forma mantener vigente su .

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