Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 158

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 158

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VI - De los Documentos para Acreditar la Capacidad Técnica del Personal de la Marina Mercante

Artículo 158.- El personal dedicado a ejercer como apoyo en los amarres de las Embarcaciones en los muelles y en las instalaciones costa afuera, deberá portar y mantener vigente la clase “D”, previa comprobación de su capacitación básica en materia de seguridad y de la misma forma mantener vigente la .

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