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Artículo 160

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 160

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 160.- Para que la expida los títulos profesionales de nivel licenciatura, los interesados deberán presentar al para su revisión y posterior envío a la , los siguientes documentos:

  1. Certificado de calificaciones con la indicación de aprobación en las materias de todos los semestres;
  2. Copia certificada del acta de nacimiento;
  3. Acta del examen profesional con fallo aprobatorio del jurado;
  4. vigente;
  5. Para el Piloto Naval: constancia del , avaladas por el capitán del buque y certificadas por la correspondiente por un período de doce meses a bordo de un buque de más de quinientas y haber efectuado durante ese período tareas de guardias de puente, bajo supervisión de un oficial titulado;
  6. Para el Maquinista Naval o Ingeniero Electrónico Naval: constancia de haber permanecido a bordo durante un periodo de doce meses, en un buque de más de 750 KW de potencia, bajo la supervisión de un oficial de máquinas, expedida por el Jefe de Máquinas y avalada por el capitán del mismo y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente, y
  7. Dos fotografías en blanco y negro de frente, de 7 x 5 centímetros recortadas en óvalo. Las fotografías serán originales tomadas del negativo, en tono mate y el fondo gris claro, destacando el blanco y la figura de la gorra. El interesado deberá portar el uniforme correspondiente, conforme lo indica el Manual de Uniformes del .

En tanto se expide el título correspondiente, la le otorgará una constancia oficial para navegar por única vez, por un periodo no mayor a seis meses, mediante el cual se indique la categoría a ejercer de acuerdo con el y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante.

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